Corte Suprema Argentina instó a aplicar los derechos territoriales indígenas: Un fallo a favor de la tierra

Posted by Socialismo Revolucionario on jueves, diciembre 11, 2014

Escrito por Darío Aranda / Página 12   
Miércoles, 10 de Diciembre de 2014 
El máximo tribunal del país anuló una sentencia de la Corte de Chubut porque no 
contemplaba el derecho originario a ser escuchado. En el Chaco, el Superior Tribunal 
de Justicia ordenó a una empresa restituir tierras a una comunidad indígena.
La Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia del máximo tribunal de Chubut y lo instó 
a aplicar el derecho indígena en una disputa territorial entre una comunidad mapuche-
tehuelche y un privado. La Corte Suprema remarcó la vigencia del Convenio 169 de la 
OIT, norma supralegal que protege los derechos de los pueblos indígenas. En la misma 
sintonía, pero en Chaco, el Superior Tribunal de Justicia provincial dejó firme una sentencia 
que ordena a una empresa agropecuaria a restituir 5000 hectáreas a una comunidad moqoit. 
Y recordó a los jueces que el territorio indígena debe entenderse como un derecho colectivo 
que hace a la “supervivencia” de los pueblos originarios.
El Instituto de Colonización de Chubut (IAC) autorizó en 2007 la transferencia de 
tierras (de la Comunidad Aborigen de Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo) a un 
privado (Camilo Rechene). Pero la comunidad nunca dio conformidad para esa transferencia. 
Crecencio Pilquiman, parte de la Comunidad Aborigen Mapuche-Tehuelche, presentó en 
mayo de 2007 una acción de amparo en el Juzgado de Familia de Puerto Madryn. La acción 
judicial se fundamentó en el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y 
territorios y a ser consultados antes de dictarse cualquier medida que los afecte.
En primera instancia, la jueza María Fernanda Palma dispuso una medida cautelar y 
suspendió la transferencia de las tierras. Pero luego la acción de amparo fue rechazada. 
Pilquiman, junto al Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa), apeló en diversas 
instancias hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia.
El máximo tribunal afirmó que el Superior Tribunal de Justicia de Chubut “omitió 
absolutamente el tratamiento del planteo restante fundado en la vulneración del derecho 
a la consulta y participación de los pueblos indígenas, tutelado en el artículo 75, 
inciso 17 de la Constitución nacional, así como en el Convenio 169 de la OIT”.
La Corte Suprema no falló sobre la disputa territorial, pero dejó sin efecto la sentencia 
provincial (que daba la razón al privado) y devolvió el caso al Superior Tribunal de Justicia 
para que dicte una nueva sentencia, que respete las pautas de la Corte. “Los jueces dijeron 
algo obvio pero que suele ser ignorado por muchos jueces: los derechos indígenas deben ser 
tratados, los jueces al resolver los casos deben leer el Convenio 169, la Constitución 
nacional y luego explicar por qué los derechos indígenas no cambian o sí cambian su 
decisión sobre el caso”, explicó Eduardo Hualpa, del equipo jurídico que lleva adelante 
el caso, y detalló que, en el caso de la Comunidad Aborigen de Lagunita Salada, es muy 
claro que se violó el derecho a participar y ser consultados de manera previa a que el 
Estado (en este caso el IAC) afectara a los pueblos indígenas.
En Chaco, en 2011, la empresa agropecuaria Bajo Hondo se instaló en 5000 hectáreas 
del paraje Raíz Chaqueña, territorio de la comunidad Lpa A Na Moqoit (en los 
departamentos de Almirante Brown y Maipú). La empresa mostraba un supuesto boleto 
de compraventa y la comunidad explicaba que había sido engañada. El caso llegó a 
tribunales y, en primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial 2 (a cargo de Juan 
Zaloff Dakoff) dio la razón a la empresa y ordenó escriturar como tierra de la 
empresa. El Pueblo Moqoit presentó un amparo en la instancia superior. Y la Sala 
Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sáenz Peña emitió un 
falló totalmente opuesto a la primera instancia y restituyó el inmueble a la comunidad 
indígena.
Los jueces de Cámara remarcaron la vigencia y operatividad del artículo 75 
(inciso 17) de la Constitución nacional y abordó un punto imprescindible en las 
demandas de los pueblos indígenas. “El Convenio 169 contiene relevantes 
disposiciones sobre protección judicial, en particular respecto de tierras, territorios 
y recursos naturales, siempre sobre el eje del derecho a la participación, 
la consulta y el consentimiento de estos pueblos, frente a las decisiones que 
pueden afectar sus derechos. Se deberán hacer consultas a los pueblos indígenas 
cada vez que se prevean medidas administrativas y legislativas que los afecten. 
Los estados tienen el deber de consultar con los pueblos indígenas”, sentencia.
Pero la empresa agropecuaria apeló al Superior Tribunal de Justicia. El 3 de 
noviembre pasado, el máximo tribunal chaqueño falló. Y dejó firme la sentencia 
que obliga a la empresa a restituir el territorio a la comunidad moqoit. En los 
fundamentos, ratificó la fundamentación de la Cámara, remarcó la obligatoriedad de 
respetar y aplicar los artículos de la Constitución nacional y de Chaco referidos a 
derechos indígenas, y también destacó la vigencia del Convenio 169 de la OIT que 
“establece de modo categórico que deberá impedirse que personas extrañas a los 
pueblos indígenas se arroguen la propiedad, la posesión o el uso de las tierras 
pertenecientes a esos pueblos”. Y avanzó en la forma en que el Poder Judicial 
debe entender las disputas territoriales: “Se debe tener en cuenta que los 
derechos territoriales indígenas abarcan un concepto más amplio y diferente que 
está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo”.