Historia - EL FALLO CONTRA TUPAQ AMARU
“Solo tiene futuro aquel que investiga en el
pasado porque investigando en el pasado se puede redescubrir el futuro”
de Robert Oppenheimer y completo con algo que encontré en algún lugar: la
verdad nos hará libres cuando comprendamos que este es nuestro
territorio, el sentido de
pertenencia a un espacio, una comunidad tiene un profundo significado cultural,
espiritual, social y político y que nos unirá en un solo puño, un solo corazón
y solo una idea. La política de asimilación, exterminio colonial que se aplicó
a Tupaq Amaru sigue vigente y muchos no se sienten parte de este pueblo por eso
no lo reinvindican. Transcribo el texto y la fuente que explica como se premia
en el circo de las elecciones a los felipillos, entreguistas, bufones y cuanto
aventurero quiera vivir sin trabajar explotando y robando a nuestro pueblo.
Antropóloga
Gloria Salinas
"...reflexionando juntamente el infeliz y miserable
estado en que quedan estas provincias que alteró y con dificultad subsanarán o
se restablecerán en muchos años de los perjuicios causados en ellas por el
referido José Gabriel Tupac Amaro, con las detestables máximas esparcidas y
adoptadas en los de su nación y socios y confederados a tan horrendo fin; y
mirando también a los remedios que exige de pronto la quietud de estos
territorios, el castigo de los culpados, la justa subordinación a Dios, al rey
y a sus ministros, debo condenar y condeno a ]osé Gabriel Túpac Amaro a
que sea sacado a la plaza principal y publica de esta ciudad, arrastrado hasta
el lugar del suplicio, donde presencie la ejecución de las sentencias que se
dieren a su mujer, Micaela Bastidas, sus dos hijos, Hipólito y Fernando Tupac
Amaro, a su tío Francisco Tupac Amaro, a su cuñado Antonio Bastidas, y a
algunos de los otros principales capitanes y auxiliadores de su inicua y
perversa intención o proyecto, los cuales han de morir en el propio día, y
concluidas estas sentencias, se le cortará por el verdugo la lengua, y después,
amarrado o atado por cada uno de los brazos y pies con cuerdas fuertes, y de modo
que cada una de estas se pueda atar o prender con facilidad a otras que pendan
de las cinchas de cuatro caballos, para que, puesto de este modo, o de suerte
que cada uno de estos tire de su lado mirando a otras cuatro esquinas o puntas
de la plaza, marchen, partan o arranquen a una voz los caballos de forma que
quede dividido su cuerpo en otras tantas partes, llevándose éste luego que sea
hora al cerro o altura llamada de Piccho, a donde tuvo el atrevimiento de venir
a intimidar, sitiar y pedir que se le rindiese esta ciudad, para que allí se
queme en una hoguera que estará preparada, echando sus cenizas al aire, y en
cuyo lugar se pondrá una lápida de punta que exprese sus principales delitos y
muerte, para sólo memoria y escarmiento de su execrable acción. Su
cabeza se remitirá al pueblo de Tinta, para que estando tres días en la horca,
se ponga después en un palo la entrada más pública de el; uno de ¡,os brazos al
de Tungasuca, en donde fue cacique, para lo mismo, y el otro para que se ponga
y ejecute lo propio en la capital de la provincia de Carabaya, enviándose
igualmente y para que se observe la referida demostración, una pierna al pueblo
de Livitaca, en la de Chumbivilcas, y la restante al de Santa Rosa, en la de
Lampa, con testimonio y orden a los respectivos corregidores o justicias
territoriales para que publiquen esta sentencia con la mayor solemnidad, por
bando, luego que llegue a sus manos, y en otro igual día todos los años
subsiguientes, de que darán aviso instruido a los superiores gobiernos a
quienes reconozcan dichos territorios; que las casas de éste sean arrasadas o
batidas y saladas a vista de todo los vecinos de pueblo o pueblos adonde les
tuviese o existan; que se confisquen todos sus bienes, a cuyo fin se da la
orrespondiente comisión a los jueces provinciales- que todos los individuos de
su familia que hasta ahora no han venido ni viniesen a poder de nuestras armas
y de la justicia que suspira por ellos para castigarlos con iguales rigurosos y
afrentosas penas, queden infames e inhábiles para adquirir, poseer u obtener,
de cualquier modo, herencia alguna o sucesión, si en algún tiempo quisiesen o
hubiese quienes pretendan derecho a ella; que se recojan los autos seguidos
sobre su descendencia en la expresada real audiencia, quemándose públicamente
por el verdugo en la plaza pública de Lima, para que no quede memoria de tales
documentos, y de los que sólo hubiese en ellos testimonio, se reconocerán y
averiguará adonde paran los originales, dentro del término que se asigne para
la propia ejecución. Y por lo que mira a lo general de la ¡¡usa nación de los
indios, se consultará a Su Majestad lo oportuno, con el fin de que si ahora o
en algún tiempo quisiese alguno de éstos pretender nobleza o descendencia igual
o semejante de los antiguos reyes de su gentilidad, sea con otras cosas que se
le consultarán, reservado este permiso y conocimiento a su real persona, con
inhibición absoluta y bajo de las más graves y rigurosas penas, a cualquier
juez o tribunal que contraviniese a ésto recibiendo semejantes informaciones, y
que las recibidas hasta ahora sean de ningún valor ni efecto hasta que el rey
las confirme, por ser esta resolución muy conforme a estorbar lo ,que se lee a
fojas 3 4 v de estos autos, reservando del propio modo a su soberana determinación
lo conveniente que es y será, atendidas las razones que van indicadas, y a que
este traidor logró armarse, formar ejército y fuerza contra sus reales armas,
valiéndose o seduciendo y ganando con sus falsedades a los caciques o segundos
personas de ellos en las poblaciones, el que éstas, siendo de indios, no se
gobiernen por tales caciques, sin que las dirijan los alcaldes electivos
anuales que votan o nombren éstas, cuidando las mismas comunidades electoras y
los corregidores, preferir a los que sepan la lengua castellana y a los de
mejor conducta, forma y costumbres, para que traten bien y con amor a sus
súbditos, dispensando cuando más y por ahora que lo sean aquellas que han
manifestado justamente su inclinación, fidelidad, anhelo, respeto y obediencia
por la mayor gloria, sumisión, y gratitud a nuestro gran monarca.."
"..Al propio fin, se prohibe que usen los indios, los trajes de su gentilidad, y especialmente los de la nobleza de ella, que sólo sirven de representarles los que usaban sus antiguos incas, recordándoles memorias que nada otra cosa influyen que el conciliarles más y más odio a la nación dominante, fuera de ser su aspecto ridículo y poco conforme a la pureza de nuestra religión, pues colocan en varias partes de el al sol, que fuera su primera deidad, extendiéndose esta resolución a todas las provincias de esta América Meridional, dejando del todo extinguidos tales trajes, tanto los que directamente representan las vestiduras de sus gentiles reyes con sus insignias, cuales son el unco que es una especie de camiseta, yacollas, que son unas mantas muy ricas de terciopelo negro o tafetán, mascapaicha, que es un círculo a manera de corona de que hacen descender cierta insignia de nobleza antigua significada en una mota o borla de lana de alpaca colorada, y cualesquiera otros de esta especie o significación, lo cual se publicará por bando en cada provincia para que deshagan o entreguen a sus corregidores cuantas vestiduras hubiese en ellas de esta clase, como igualmente todas las pinturas o retratos de sus incas, en que abundan con extremo las casas de los indios que se tienen por nobles, para sostener o jactarse de su descendencia, las cuales se borrarán indefectiblemente, como que no merecen la dignidad de estar pintados en tales sitios y a tales fines, borrándose igualmente ' o de modo que no quede señal, si hubiese alguno retratos de éstos en las paredes u otras partes de firme en las iglesias, monasterios, hospitales, lugares píos o casas particulares, pasándose los correspondientes oficios a los muy reverendos arzobispos y obispos de ambos virreinatos por lo que hace a las primeras, substituyéndose mejor semejantes adornos por el del rey y nuestros otros soberanos católicos en el caso dé necesitarse; también celarán los mismos corregidores que no se representen, en ningún pueblo de sus respectivas provincias, comedias u otras funciones públicas de las que suelen usar los indios para memoria de sus dichos antiguos incas, y de haberío ejecutado darán cuenta certificada a las secretarías de los respectivos gobiernos. Del propio modo se prohíben y quitan las trompetas o clarines que usan los indios en sus funciones, a las que llaman pututos, y son unos caracoles marinos de un sonido extraño y lúgubre, con que anuncian el duelo y lamentable memoria que hacen de su antigüedad, y también el que usen o traigan vestido negro en señal del luto que arrastran en algunas provincias como recuerdo de sus difuntos monarcas y del día o tiempo de la conquista, que ellos tienen por fatal y nosotros por feliz, pues se unieron al gremio de la iglesia católica y a la amabilísima y dulcisima dominación de nuestros reyes.Con el mismo objeto se prohíbe absolutamente el que los indios se firmen incas, como que es un dictado que le toma cualquiera pero que hace infinita impresión en los de su clase, mandándose como se manda a todos los que tengan árboles genealógicos o documentos que prueben en alguna manera sus descendencias con ellos, el que los manifiesten o remitan certificados y de balde por el correo a las respectivas secretarías de ambos virreinatos, para que allí se reconozcan sus solemnidades por las personas que diputen los excelentísimos señores virreyes, consultando a Su Majestad lo oportuno según sus casos, sobre cuyo cumplimiento estén los corregidores muy a la mira, solicitando o averiguando quién no lo observa, con el fin de hacérselo ejecutar, o recogerlos para remitirlos, dejándoles un resguardo..."
"...Finalmente queda prohibida en obsequio de dichas cautelas, la fábrica de cañones de toda especie, bajo la pena a los fabricantes nobles de diez años de presidio en cualquiera de los de Africa, y siendo plebeyos, doscientos azotes y la misma pena por el propio tiempo, reservando por ahora tomar igual resolución en cuanto a la fábrica de pólvora, que seguirá luego. Y porque hay en muchas haciendas y trapiches y obrajes de estas provincias variedad de ellos de casi todos los calibres, se recogerán por los corregidores acabada íntegramente la pacificación de este alzamiento, para dar cuenta a la respectiva capitanía general con el fin de que se les dé el uso que parezca propio. Así lo proveí, mandé y firmé por esta mi sentencia definitivamente juzgando."
José Antonio de Areche
(firmado)
"..Al propio fin, se prohibe que usen los indios, los trajes de su gentilidad, y especialmente los de la nobleza de ella, que sólo sirven de representarles los que usaban sus antiguos incas, recordándoles memorias que nada otra cosa influyen que el conciliarles más y más odio a la nación dominante, fuera de ser su aspecto ridículo y poco conforme a la pureza de nuestra religión, pues colocan en varias partes de el al sol, que fuera su primera deidad, extendiéndose esta resolución a todas las provincias de esta América Meridional, dejando del todo extinguidos tales trajes, tanto los que directamente representan las vestiduras de sus gentiles reyes con sus insignias, cuales son el unco que es una especie de camiseta, yacollas, que son unas mantas muy ricas de terciopelo negro o tafetán, mascapaicha, que es un círculo a manera de corona de que hacen descender cierta insignia de nobleza antigua significada en una mota o borla de lana de alpaca colorada, y cualesquiera otros de esta especie o significación, lo cual se publicará por bando en cada provincia para que deshagan o entreguen a sus corregidores cuantas vestiduras hubiese en ellas de esta clase, como igualmente todas las pinturas o retratos de sus incas, en que abundan con extremo las casas de los indios que se tienen por nobles, para sostener o jactarse de su descendencia, las cuales se borrarán indefectiblemente, como que no merecen la dignidad de estar pintados en tales sitios y a tales fines, borrándose igualmente ' o de modo que no quede señal, si hubiese alguno retratos de éstos en las paredes u otras partes de firme en las iglesias, monasterios, hospitales, lugares píos o casas particulares, pasándose los correspondientes oficios a los muy reverendos arzobispos y obispos de ambos virreinatos por lo que hace a las primeras, substituyéndose mejor semejantes adornos por el del rey y nuestros otros soberanos católicos en el caso dé necesitarse; también celarán los mismos corregidores que no se representen, en ningún pueblo de sus respectivas provincias, comedias u otras funciones públicas de las que suelen usar los indios para memoria de sus dichos antiguos incas, y de haberío ejecutado darán cuenta certificada a las secretarías de los respectivos gobiernos. Del propio modo se prohíben y quitan las trompetas o clarines que usan los indios en sus funciones, a las que llaman pututos, y son unos caracoles marinos de un sonido extraño y lúgubre, con que anuncian el duelo y lamentable memoria que hacen de su antigüedad, y también el que usen o traigan vestido negro en señal del luto que arrastran en algunas provincias como recuerdo de sus difuntos monarcas y del día o tiempo de la conquista, que ellos tienen por fatal y nosotros por feliz, pues se unieron al gremio de la iglesia católica y a la amabilísima y dulcisima dominación de nuestros reyes.Con el mismo objeto se prohíbe absolutamente el que los indios se firmen incas, como que es un dictado que le toma cualquiera pero que hace infinita impresión en los de su clase, mandándose como se manda a todos los que tengan árboles genealógicos o documentos que prueben en alguna manera sus descendencias con ellos, el que los manifiesten o remitan certificados y de balde por el correo a las respectivas secretarías de ambos virreinatos, para que allí se reconozcan sus solemnidades por las personas que diputen los excelentísimos señores virreyes, consultando a Su Majestad lo oportuno según sus casos, sobre cuyo cumplimiento estén los corregidores muy a la mira, solicitando o averiguando quién no lo observa, con el fin de hacérselo ejecutar, o recogerlos para remitirlos, dejándoles un resguardo..."
"...Finalmente queda prohibida en obsequio de dichas cautelas, la fábrica de cañones de toda especie, bajo la pena a los fabricantes nobles de diez años de presidio en cualquiera de los de Africa, y siendo plebeyos, doscientos azotes y la misma pena por el propio tiempo, reservando por ahora tomar igual resolución en cuanto a la fábrica de pólvora, que seguirá luego. Y porque hay en muchas haciendas y trapiches y obrajes de estas provincias variedad de ellos de casi todos los calibres, se recogerán por los corregidores acabada íntegramente la pacificación de este alzamiento, para dar cuenta a la respectiva capitanía general con el fin de que se les dé el uso que parezca propio. Así lo proveí, mandé y firmé por esta mi sentencia definitivamente juzgando."
José Antonio de Areche
(firmado)
Fuente: Colección Documental
del Bicentenario de la Revolución Emancipadora de Túpac Amaru.- Tomo III. - Los
Procesos a Túpac Amaru y sus compañeros.- 1.- lima 1981.- Págs. 268-77.
Antropóloga
Gloria Salinas
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