Chile - Unicef llama a no aplicar la legislación antiterrorista a menores de edad

Posted by Socialismo Revolucionario on viernes, noviembre 22, 2013

En todo proceso penal que se sustancie contra un adolescente, es indispensable que todos los actores del sistema de justicia tengan en cuenta los siguientes criterios y principios establecidos por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en agosto de 1990.
unicef
Respeto del principio de especialidad: este principio, reconocido en la Ley N° 20.084 vigente desde el año 2007, implica la especialización orgánica y funcional de todos los entes vinculados al circuito de justicia (defensa, fiscalía, policías y judicatura). Asimismo, este principio importa la aplicación estricta y más rigurosa de los estándares del debido proceso, tales como como la celeridad del plazo, el derecho a la defensa especial, la aplicación de la norma más favorable al adolescente, entre otros. Finalmente, este principio obliga al Estado de Chile a evitar la utilización de la privación de libertad, salvo de extrema necesidad y por el menor plazo posible.


Prohibición de la aplicación de la Legislación Antiterrorista a los adolescentes infractores de ley: el año 2011 el Estado de Chile promulgó la ley N° 20.467, que modificó la Ley N° 18.314 (que determina conductas terroristas y fija su penalidad), con el objeto fue excluir expresa e inequívocamente, la aplicación de la legislación antiterrorista respecto de los menores de 18 años. Por este motivo, la aplicación directa o indirecta de la legislación antiterrorista, sea por la imputación de delitos de naturaleza terrorista, o por la utilización de prueba obtenida conforme a la Ley N° 18.314, importa un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el Estado de Chile en esta materia.


Reforzamiento de los derechos de todos los niños, niños y adolescentes mapuche en el contexto de procedimientos policiales. Como lo ha expresado el Comité de Derechos del Niño, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco y la  Excelentísima Corte Suprema de Chile, las policías deben ajustar sus actuaciones y procedimientos, teniendo siempre en cuenta el interés superior del niño y resguardando los derechos reconocidos por la Constitución, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por la Convención sobre Derechos del Niño.
 Funete: Mapuexpress,  22 de noviembre de 2013